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Artículo 1 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035916.

Texto oficial

ARTICULO 1°. En los juicios en que se ejerzan las acciones de inexistencia, nulidad, inoponibilidad u otras destinadas a dejar sin efecto los actos o contratos celebrados entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973, y en cuya virtud el Estado de Chile haya adquirido derechos en sociedades o el dominio u otros derechos reales sobre cualquier clase del bienes, sin excepción, se aplicarán, preferentemente a las reglas de la legislación común, las disposiciones del presente decreto ley. Las mismas disposiciones se aplicarán a las acciones o recursos judiciales indicadas en el inciso anterior que puedan existir en contra de los organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto centralizadas, y de aquellas empresas , sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, o se les reconozca participación o representación, igualitaria o mayoritaria, en sus órganos decisorios. INCISO FINAL.-DEROGADO