Texto oficial
ARTICULO 1°. En los juicios en que se ejerzan las
acciones de inexistencia, nulidad, inoponibilidad u otras
destinadas a dejar sin efecto los actos o contratos
celebrados entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de
septiembre de 1973, y en cuya virtud el Estado de Chile haya
adquirido derechos en sociedades o el dominio u otros
derechos reales sobre cualquier clase del bienes, sin
excepción, se aplicarán, preferentemente a las reglas de
la legislación común, las disposiciones del presente
decreto ley.
Las mismas disposiciones se aplicarán a las acciones o
recursos judiciales indicadas en el inciso anterior que
puedan existir en contra de los organismos o instituciones
fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades o
instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas;
Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y,
en general, de la Administración del Estado, tanto
centralizadas, y de aquellas empresas , sociedades o
entidades públicas o privadas en que el Estado, o sus
empresas, sociedades o instituciones centralizadas o
descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en
igual proporción, o se les reconozca participación o
representación, igualitaria o mayoritaria, en sus órganos
decisorios.
INCISO FINAL.-DEROGADO