Texto oficial
ARTICULO 2°. La responsabilidad civil por los actos
culpables o dolosos, tanto de administración como de
disposición, que se hayan realizado durante el tiempo en
que el Estado o las entidades mencionadas en el inciso 2°
del artículo 1° hayan tenido dominio, posesión, tenencia
o administración de los bienes adquiridos entre el 4 de
noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973, afectará
única y exclusivamnte a las personas naturales que hayan
intervenido en los respectivos hechos o actos, o tomando los
acuerdos, decisiones, resoluciones o actos administrativos
conducentes para aprobarlos o ejecutarlos.