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Artículo 2 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6336 · idParte: 9035917

Texto oficial

ARTICULO 2°. La responsabilidad civil por los actos culpables o dolosos, tanto de administración como de disposición, que se hayan realizado durante el tiempo en que el Estado o las entidades mencionadas en el inciso 2° del artículo 1° hayan tenido dominio, posesión, tenencia o administración de los bienes adquiridos entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973, afectará única y exclusivamnte a las personas naturales que hayan intervenido en los respectivos hechos o actos, o tomando los acuerdos, decisiones, resoluciones o actos administrativos conducentes para aprobarlos o ejecutarlos.