Texto oficial
ARTICULO 21° En los juicios a que se refiere el
presente decreto ley, no podrán decretarse medidas
precautorias ni prejudiciales precautorias; las que se
hubieren decretado en los juicios ya iniciados deberán
alzarse sin más trámite y sustituirse por las garantías
del Estado.
En los casos en que el tribunal, a petición de parte,
estime procedente la concesión de alguna de dichas medidas
prejudiciales o precautorias, se limitará a declarar la
procedencia de la medida sin concederla, y por este solo
hecho se entenderá que el Estado garantiza las resultas del
juicio.
Lo dispuesto en este artículo no obsta a la procedencia
de las expropiaciones a que se refiere el artículo 8° de
este decreto ley.