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Artículo 20 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035935.

Texto oficial

ARTICULO 20° En los juicios iniciados antes de la publicación del presente decreto ley en que se hagan valer una o más de las acciones mencionadas en el artículo 1°, y en los cuales ya se hubiere dictado sentencia de primera instancia y no se encontraren ejecutoriados, la suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 3° operará a contar desde el sexto día siguiente a la publicación de este decreto ley.