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Artículo 3 del Decreto Ley 758

Introduce modificaciones al texto de la ley nº 15.076; fijado por decreto supremo nº 507, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6337 · idParte: 7125704

Texto oficial

Artículo 3.o- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3.o del decreto ley número 479, de 1974, por el siguiente: "El personal afecto a la ley N.o 15.076 que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, tendrá derecho a percibir una asignación de la misma naturaleza, calculada sobre el sueldo que corresponde a los grados de la Escala Unica que en cada caso se indican, en la siguiente forma: Los profesionales funcionarios que no gocen de trienios percibirán la asignación profesional que corresponde al grado 13.o de la Escala Unica de Sueldos; Al alcanzar el primer trienio, gozarán de la asignación profesional correspondiente al grado 11.o de la misma Escala; Al devengar el segundo trienio, les corresponderá la asignación profesional del grado 10.o de esa Escala; Al obtener el tercer trienio, disfrutarán de la asignación profesional del grado 8.o de la Escala; Al devengar el cuarto trienio y hasta completar el quinto, percibirán la asignación profesional del grado 7.o de esa Escala; Al gozar del sexto trienio y hasta enterar el octavo, se les pagará la asignación profesional del grado 6.o de la mencionada Escala, y Al devengar el noveno trienio y los siguientes, gozarán de la asignación profesional del grado 5.o de la Escala Unica de Sueldos".