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Artículo 4 del Decreto Ley 758

Introduce modificaciones al texto de la ley nº 15.076; fijado por decreto supremo nº 507, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6337 / 7125705.

Texto oficial

Artículo 4.o- Los beneficios determinados por la aplicación del presente decreto ley regirán a contar del 1.o de Julio de 1974, y la primera diferencia mensual de remuneraciones no se enterará en las cajas de previsión, sino que será percibida por los profesionales funcionarios.