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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 758

Introduce modificaciones al texto de la ley nº 15.076; fijado por decreto supremo nº 507, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6337 / 7125707.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación del presente decreto ley deberá modificarse el Reglamento de la ley número 15.076, aprobado por el decreto del Ministerio de Salud Pública N.o 110, de 1963, en el sentido de declarar que la asignación de estímulo correspondiente a trabajos en consultorios será del 15 al 60%; que la que se concede a los Profesionales Generales de Zona será del 60% al 160%, y la que se otorgue a los Profesionales de Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia y Maternidades, que deban trabajar durante siete días a la semana, en turnos rotativos y permanentes, ascenderá al 70%, y de establecer, además, una asignación de estímulo funcionario no imponible de 35% para los profesionales que cumplan horarios inferiores a 44 horas semanales. Estas modificaciones regirán desde el 1.o de Julio de 1974, y las diferencias de remuneraciones a que ellas den lugar se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 4.o de este decreto ley".