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Artículo 5 del Decreto Ley 758

Introduce modificaciones al texto de la ley nº 15.076; fijado por decreto supremo nº 507, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6337 · idParte: 7125706

Texto oficial

Artículo 5.o- Los profesionales funcionarios podrán percibir las bonificaciones generales de carácter ocasional que se otorguen al personal del Sector Público, en la medida que esos beneficios no sean inconciliables con el régimen de remuneraciones establecido en esta ley.