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Artículo 3 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256589

Texto oficial

Art. 3.o Estarán sujetos a las disposiciones de la presente lei los empleados que tuvieren nombramiento del Presidente de la República o de otra autoridad competente y se pagaren con las entradas de los servicios en que desempeñen sus funciones o con fondos del Estado, aunque no se consulten sus sueldos en la Lei de Presupuestos. Quedan tambien sometidos a las disposiciones de la presente lei, el personal de los Servicios de Beneficencia, esceptuándose los empleados que no desempeñen funciones permanentes; los empleados de las Sociedades de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura, Nacional de Minería y el personal de la Caja de Crédito Popular, creada por Lei núm. 3,607, de 27 de febrero de 1920. No serán aplicables las disposiciones de esta Lei al Presidente de la República, Ministros del Despacho, personal de la Caja de Crédito Hipotecario de nombramiento del Presidente de la República; a los funcionarios del fuero eclesiástico; al personal del Ejército y Armada, sometidos al réjimen establecido por la lei número 3,029, de 9 de setiembre de 1915, que creó la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada; al personal de las Policías Fiscales; y al personal de las Empresas industriales del Estado, salvo que voluntariamente desean acojerse a sus beneficios, sometiéndose a los descuentos correspondientes. En este caso computará como años servidos el tiempo durante el cual se haya efectuado el descuento establecido en la letra a) del artículo 4.o pudiendo los interesados mantener sus derechos, aun cuando se retiren de la Administracion, ántes de haber cumplido dos años de servicios.