Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256590

Texto oficial

Art. 4.o El capital de la Caja se formará con las siguientes asignaciones: a) Con el descuento de los sueldos que deteermine el Consejo de la Caja en conformidad a los artículos 42, 43 y 44. b) Con el descuento de las pensiones de jubilacion de cargo de la Caja, que determine el mismo Consejo, no pudiendo exceder este descuento del 10% ni bajar del 5%. c) Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo de la persona que ingrese a la Administracion o se reincorpore a ella, siempre que no haya sufrido ántes ese descuento; d) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneracion; e) Con la parte del sueldo que se descuente al empleado en caso de licencia; f) Con la parte de los sueldos no devengados por vacancia del empleo o por suspension de la persona que lo servía; g) Con la parte del sueldo devengado por los empleados fallecidos, siempre que no haya sido cobrado por los herederos dentro de un año, a contar desde la fecha del fallecimiento; h) Con el 5% del monto del seguro de vida que se descontará al tiempo de efectuar su pago; j) Con las cantidades de seguro de vida que la Caja no esté obligada a pagar, en conformidad a esta lei; y j) Con los intereses que produzcan los fondos de la Caja.