Texto oficial
Art. 6. Para obtener la jubilacion se necesita haber servido, a lo ménos, diez años en la Administracion Pública y estar en posesion del cargo público en que se jubila.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256592.