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Artículo 6 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256592.

Texto oficial

Art. 6. Para obtener la jubilacion se necesita haber servido, a lo ménos, diez años en la Administracion Pública y estar en posesion del cargo público en que se jubila.