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Artículo 12 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256600.

Texto oficial

Art. 12. La pension de montepío se defiere desde el dia del fallecimiento del empleado que haya cumplido diez años de servicios efectivos; pero si ántes de llenado este requisito, aquél hubiere muerto o se hubiere inutilizado absolutamente en acto de guerra o determinado del servicio, habrá derecho a la pension como si hubiere cumplido los diez años.