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Artículo 20 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256609

Texto oficial

Art. 20. Anualmente se destinará al pago de seguros de vida el 35% del total de los descuentos del sueldo del personal que establece la letra a) del artículo 35.