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Artículo 19 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256607

Texto oficial

Art. 19. El seguro de vida es una asignacion por causa de muerte, que consistirá, como máximum, en una cantidad doble a la renta anual correspondiente al cargo o cargos que desempeñaba la persona fallecida, siempre que hubiere llegado a ellos con sujecion al escalafon correspondiente o desde el empleo inmediatamente inferior en categoría o renta, debiendo ser calificadas estas circunstancias por el Consejo de la Caja. En caso contrario, el máximum del seguro consistirá en una cantidad doble del término medio de los sueldos anuales correspondientes a los empleos servidos durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento o de la jubilacion.