Texto oficial
Art. 28. Bajo el réjimen de esta Lei los empleados tendrán derecho a que se abone a su familia un mes del sueldo o de la pension de que gozaba la persona fallecida para gastos de funerales. En caso de que la familia no se hiciere cargo de los funerales, la Caja entregará la indicada suma al Jefe de la oficina o Seccion en que el empleado prestaba sus servicios, a fin de que atienda a dichos gastos.