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Artículo 28 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256617.

Texto oficial

Art. 28. Bajo el réjimen de esta Lei los empleados tendrán derecho a que se abone a su familia un mes del sueldo o de la pension de que gozaba la persona fallecida para gastos de funerales. En caso de que la familia no se hiciere cargo de los funerales, la Caja entregará la indicada suma al Jefe de la oficina o Seccion en que el empleado prestaba sus servicios, a fin de que atienda a dichos gastos.