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Artículo 27 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256616.

Texto oficial

Art. 27. No tendrán derecho al seguro los herederos que se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en los números 3, 4 y 5 del artículo 15.