Texto oficial
Art. 27. No tendrán derecho al seguro los herederos que se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en los números 3, 4 y 5 del artículo 15.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256616.