Texto oficial
Art. 30. Los préstamos se garantizarán con hipoteca de un bien raiz propio del solicitante o con la fianza como codeudores solidarios de dos empleados que tengan mas de cinco años de servicios.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256620.