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Artículo 30 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256620.

Texto oficial

Art. 30. Los préstamos se garantizarán con hipoteca de un bien raiz propio del solicitante o con la fianza como codeudores solidarios de dos empleados que tengan mas de cinco años de servicios.