Texto oficial
Art. 31. La cuota del seguro de vida del deudor principal y la de los fiadores, quedaran afectas preferentemente al cumplimiento de estas obligaciones.
Serán, ademas, aplicables a las mismas, lo dispuesto en el artículo 35.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256621.