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Artículo 31 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256621.

Texto oficial

Art. 31. La cuota del seguro de vida del deudor principal y la de los fiadores, quedaran afectas preferentemente al cumplimiento de estas obligaciones. Serán, ademas, aplicables a las mismas, lo dispuesto en el artículo 35.