Texto oficial
Art. 36. No podrán ser enajenadas ni gravadas sin el consentimiento del Consejo Directivo de la Caja, las propiedades que ella haya transferido a los empleados sometidos a esta Lei, miéntras estén en vigor los contratos respectivos, y al efecto, se practicarán en los Rejistros del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, las inscripciones del caso.