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Artículo 36 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256628.

Texto oficial

Art. 36. No podrán ser enajenadas ni gravadas sin el consentimiento del Consejo Directivo de la Caja, las propiedades que ella haya transferido a los empleados sometidos a esta Lei, miéntras estén en vigor los contratos respectivos, y al efecto, se practicarán en los Rejistros del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, las inscripciones del caso.