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Artículo 35 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256627.

Texto oficial

Art. 35. La Caja percibirá directamente las mensualidades que los empleados deben abonar en razon de las operaciones que autoriza el presente Párrafo, para cuyo efecto se comunicará a la Tesorería Fiscal respectiva el descuento mensual con que debe pagarse el sueldo del empleado deudor. Para los mismos efectos, declárase embargable a favor de la Caja el sueldo o pension de los empleados publicos hasta por una cantidad igual a la cuota que deban abonar mensualmente a sus obligaciones contraidas con la Caja.