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Artículo 38 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256631.

Texto oficial

Art. 38. Son atribuciones del Consejo: 1.o Ejercer la supervijilancia y fiscalizacion de todas las operaciones de la Caja; 2.o Resolver las peticiones de los empleados a que se refiere esta Lei; 3.o Remover el personal de su nombramiento; 4.o Acordar la inversion de fondos de la Caja en títulos de la deuda del Estado o de las Municipalidades; en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de instituciones rejidas por la Lei de 29 de agosto de 1855, siempre que dichos valores se coticen a la par o bajo la par; 5.o Acordar la adquisicion de bienes raices destinados a la instalacion de sus oficinas o de propiedades que le produzcan renta. 6.o Adoptar todas aquellas resoluciones que estime conducentes al buen servicio y a la mayor seguridad de los dineros de la Caja; 7.o Formar el presupuesto anual de gastos.