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Artículo 39 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256632.

Texto oficial

Art. 39. El Director de la Caja Nacional de Empleados Públicos será nombrado por el Presidente de la República; se considerará como Jefe de Oficina; tendrá la representacion judicial y estrajudicial de la Caja; ejecutará todos los actos relativos a la Institucion, en conformidad a la lei, reglamentos y a los acuerdos del Consejo, y gozará del sueldo que determine el Consejo, con aprobacion del Presidente de la República. El Sub-Director y demas personal que demande el servicio, será designado por el Consejo, a propuesta del Director. Los emolumentos serán fijados por el Consejo y se pagarán con los recursos de la Caja, sometiéndose a la aprobacion del Presidente de la República cuando excedan de dieciocho mil pesos anuales El Director o, a falta de éste, el Sub-Director de la Caja,, como representantes legales de la Institucion, quedan encargados de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo y suscribir los documentos que procedan.