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Artículo 50 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256645

Texto oficial

Art. 50. El empleado público que por cualquier motivo se retire de la administracion Pública, despues de haber servido por mas de dos años, podrá mantener sus derechos a los beneficios de esta Lei, siempre que imponga en la Caja, con relacion al sueldo de que disfrutaba, el descuento establecido por la letra a) del artículo 4.o. Las referidas imposiciones deberán empezar a hacerse dentro del mismo mes en que se ha dejado el servicio y podrán efectuarse por anualidades semestres o bimestres anticipados. Será facultativo conservar en todo o en parte los derechos a los beneficios de la Lei, y en tal caso el interesado deberá imponer sobre el sueldo de que disfrutaba, el tres por ciento para la pension de jubilacion; el tres por ciento para la pension de montepío, y el cuatro por ciento para el seguro de vida. Estos porcentajes se rebajarán en la proporcion que el Consejo determine en los casos en que se haya fijado un descuento total inferior al diez por ciento. Los Intendentes y Gobernadores podrán acojerse a las disposiciones de este artículo aun cuando no tuvieren dos años de servicios.