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Artículo 49 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256644

Texto oficial

Art. 49. Los empleados públicos que se retiren por supresion del empleo que desempeñaban, tendrán derecho, si no hubiesen cumplido dos años en la administracion, a que se devuelva el total de los descuentos hechos a sus sueldos, computados al interes anual de seis por ciento.