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Artículo 52 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256647.

Texto oficial

Art. 52. El sueldo base del personal diplomático y consular, para los efectos de los descuentos y beneficios que concede esta Lei, se computará en conformidad a lo dispuesto por las leyes orgánicas vijentes de esos servicios.