Texto oficial
Art. 52. El sueldo base del personal diplomático y consular, para los efectos de los descuentos y beneficios que concede esta Lei, se computará en conformidad a lo dispuesto por las leyes orgánicas vijentes de esos servicios.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256647.