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Artículo 56 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256651.

Texto oficial

Art. 56. No tendrán derecho a pension de montepío ni al seguro de vida las familias o legatarios de los empleados sometidos al réjimen de esta Lei que mueran participando en motines o hechos de armas contrarios al órden público o a la estabilidad del Gobierno constituido en conformidad a las leyes de la República.