Texto oficial
Art. 57. Las pensiones de jubilacion, de montepío, cuota de seguro de vida y las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja, no serán embargables, salvo en los casos contemplados por esta misma Lei.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256652.