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Artículo 57 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256652.

Texto oficial

Art. 57. Las pensiones de jubilacion, de montepío, cuota de seguro de vida y las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja, no serán embargables, salvo en los casos contemplados por esta misma Lei.