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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256698.

Texto oficial

Art. 4.o La disposicion de la letra d) del artículo 4.o no rejirá sino a contar desde el 1.o de mayo de 1926, respecto al aumento de sueldo del personal de instruccion pública, correspondiente al empleo que desempeñaba a la fecha de la dictacion de los Decretos-Leyes números 479 y 480, de 20 de agosto y números 493, 494 y 495, de 24 de agosto de 1925."