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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256697

Texto oficial

Art. 3.o Autorízase la inversion de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en los gastos que demande el cumplimiento de la presente lei.