Texto oficial
Art. 9.o Los empleados a que se refiere el título II que a la fecha de la promulgacion de la presente lei tengan mas de diez años de servicios, adquirirán el derecho a la pension mínima de montepío despues de dos años de su vijencia.
El personal de las Empresas Periodísticas, sometido a las disposiciones de la lei número 4,059, modificada por Decreto-Lei número 216, se les contará este plazo desde la fecha inicial de las respectivas erogaciones prescritas por la indicada lei.
Las pensiones de montepío que correspondan a las familias del personal de las Empresas Periodísticas se pagarán con los recursos provenientes de los arbitrios señalados en los artículos 74 y 75.