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Artículo 10 transitorio del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256705

Texto oficial

Art. 10. El derecho a jubilacion voluntaria y por años de servicios que esta lei concede al personal de las Empresas Periodísticas, sólo podrá ejercerse desde el 1.o de julio de 1926.