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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256706

Texto oficial

Art. 11. Este Decreto-Lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial."