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Artículo 3 del Decreto Ley 773

Reemplaza el articulo 172 del dfl. n° 338, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6343 · idParte: 7125836

Texto oficial

Artículo 3°- Los gastos de representación sin obligación de rendir cuenta no podrán exceder en su monto del 30% del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. Sólo se tendrá derecho a percibir fondos para solventar dichos gastos por el desempeño de cargos de miembro de la Junta de Gobierno, de Ministro y Subsecretario de Estado, de Ministro y Fiscal de la Corte Suprema, de Presidente de Corte de Apelaciones o de Jefe Superior de alguno de los servicios, instituciones o empresas regidos por la Escala Unica de Sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1973. Por decreto supremo, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se fijará el porcentaje de los gastos de representación a que se refiere el inciso anterior. Las disposiciones establecidas en este artículo son sin perjuicio de aquellas normas vigentes sobre gastos de representación del personal no regido por el decreto ley N° 249, de 1973.