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Artículo 1 del Decreto Ley 780

Fija normas para elegir el representante del personal de las juntas calificadoras para el proceso calificatorio de los servicios publicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6347 / 8856345.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos del proceso calificatorio relativo al desempeño funcionario correspondiente al período 1974, del personal de los servicios públicos afectos al decreto ley N° 269, de 1974, actuará como representante del personal en la respectiva Junta Calificadora, sea ésta de carácter nacional, regional, provincial, local o de especialidad, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso, el funcionario que, prestando sus funciones en la localidad en que la Junta debe reunirse, tenga la mayor antigüedad en el Servicio y cumpla los requisitos previstos en el artículo 5° del decreto supremo N° 2.245, de 1963, del Ministerio del Interior. Si entre dos o más funcionarios se produjere coincidencia en ese factor de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en la Administración y si también hubiere coincidencia en cuanto a este último elemento, el Jefe Superior decidirá quién de ellos debe ocupar el cargo de representante del personal. Las mismas normas se aplicarán para integrar la Junta Calificadora con un representante del personal en el carácter de suplente, en caso de ausencia o impedimento del titular. Si durante el proceso calificatorio pasare a desempeñar en la localidad donde sesiona la Junta, un funcionario que, reuniendo los requisitos indicados en el inciso primero, registrare mayor antigüedad en el Servicio, tal circunstancia no afectará el desempeño del representante del personal que se encuentre actuando, quien continuará ese cometido.