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Artículo 2 del Decreto Ley 780

Fija normas para elegir el representante del personal de las juntas calificadoras para el proceso calificatorio de los servicios publicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6347 / 8856346.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Jefe del Personal o el empleado que realice sus funciones verificará los antecedentes necesarios para determinar quién es el funcionario al que, por cumplir los requisitos anteriormente mencionados, le corresponde desempeñarse como representante del personal, y procederá a comunicarlo al interesado, el que pasará a integrar automáticamente la Junta Calificadora, sin que se precise dictar resolución al respecto.