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Artículo 5 del Decreto Ley 780

Fija normas para elegir el representante del personal de las juntas calificadoras para el proceso calificatorio de los servicios publicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6347 / 8856349.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los servicios públicos afectos al decreto ley N° 269, de 1974, que en virtud de sus normas propias sobre calificatorio debieran haber comenzado el proceso calificativo correspondiente a todo o parte del período 1974, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley, lo iniciarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde esa fecha, integrando las Juntas Calificadoras con arreglo a las disposiciones precedentes.