Texto oficial
Artículo 5°.- Los servicios públicos afectos al decreto ley N° 269, de 1974, que en virtud de sus normas propias sobre calificatorio debieran haber comenzado el proceso calificativo correspondiente a todo o parte del período 1974, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley, lo iniciarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde esa fecha, integrando las Juntas Calificadoras con arreglo a las disposiciones precedentes.