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Artículo 4 del Decreto Ley 780

Fija normas para elegir el representante del personal de las juntas calificadoras para el proceso calificatorio de los servicios publicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6347 · idParte: 8856348

Texto oficial

Artículo 4°.- Los ascensos y demás medidas indicadas en el artículo 2.o del decreto ley N° 269, de 1974, continuarán efectuándose en conformidad a lo dispuesto en ese artículo, hasta la formación de los nuevos escalafones de mérito que deriven del proceso calificatorio a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley.