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Artículo 7 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125846

Texto oficial

Artículo 7.o- Los presupuestos de gastos para 1975 son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.