Texto oficial
Artículo 34.o- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto se otorgan al Ministerio o al Ministro de Hacienda serán ejercidos mediante decreto con la fórmula "Por orden del Jefe del Estado". Asimismo este procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento a los artículos 19°, 29° y 32° de este decreto ley. Los decretos dictados por aplicación de los artículos 13°, 16° y 17° podrán ser modificados con posterioridad al mes de Diciembre de 1974.