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Artículo 35 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125874

Texto oficial

Artículo 35.o- Facúltase al Ministro de Hacienda para convenir con las Empresas de utilidad pública, mediante el pago de una suma alzada, que fijará de común acuerdo con la empresa respectiva, la solución de todas las obligaciones del Fisco por servicios prestados por dichas empresas a las reparticiones fiscales con anterioridad al 1° de Enero de 1975.