Texto oficial
Artículo 1°.- Los decretos o resoluciones de
nombramiento que ordenen la asunción inmediata de
funciones, tanto del personal de planta como a contrata,
darán derecho al empleado a percibir sus remuneraciones
líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto
o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente
tramitado.
Para efectuar el pago correspondiente, bastará una
certificación del Jefe del Servicio respectivo acerca de:
a) haberse dispuesto la asunción inmediata de funciones; b)
encontrarse en tramitación el decreto o resolución de
nombramiento, y c) fecha en que el interesado comenzó a
prestar servicios.
Si el documento de nombramiento es devuelto por la
Contraloría General de la República, sin tomar razón de
él, se suspenderá el pago establecido en este precepto, y
el Jefe respectivo notificará de inmediato al interesado
para que deje de prestar servicios.