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Artículo 1 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990121.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, tanto del personal de planta como a contrata, darán derecho al empleado a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Para efectuar el pago correspondiente, bastará una certificación del Jefe del Servicio respectivo acerca de: a) haberse dispuesto la asunción inmediata de funciones; b) encontrarse en tramitación el decreto o resolución de nombramiento, y c) fecha en que el interesado comenzó a prestar servicios. Si el documento de nombramiento es devuelto por la Contraloría General de la República, sin tomar razón de él, se suspenderá el pago establecido en este precepto, y el Jefe respectivo notificará de inmediato al interesado para que deje de prestar servicios.