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Artículo 2 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6353 · idParte: 8990122

Texto oficial

Artículo 2°.- La norma sobre prórroga de contratos establecida en el artículo 6° del DFL. N° 338, de 1960, podrá aplicarse respecto de las personas contratadas a honorarios que presten servicio sujetas a jornada diaria de trabajo y reciben sus emolumentos en cuotas mensuales.