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Artículo 3 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990123.

Texto oficial

Artículo 3°- Intercálase, como inciso cuarto, en el artículo 22° del DL. N° 534, de 1974, el siguiente nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá designarse nuevo personal, en el carácter de suplente, en los casos de licencias por reposo preventivo o maternal".