Texto oficial
Artículo 3°- Intercálase, como inciso cuarto, en el
artículo 22° del DL. N° 534, de 1974, el siguiente nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá
designarse nuevo personal, en el carácter de suplente, en
los casos de licencias por reposo preventivo o maternal".