Texto oficial
Artículo 5°.- Por decreto supremo del Ministerio de
Relaciones, que deberá llevar además la firma del Ministro
de Hacienda, se fijará anualmente, y sólo en moneda
nacional, el viático diario que deberá percibir el
personal que se desempeñe en los trabajos de terreno en
zona declarada fronteriza o en territorio extranjero
aledaño al límite internacional, sea que pertenezca a la
Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Fuerzas
Armadas, Carabineros o a otras reparticiones que presten
servicios en o para dicha Dirección.