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Artículo 5 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990125.

Texto oficial

Artículo 5°.- Por decreto supremo del Ministerio de Relaciones, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente, y sólo en moneda nacional, el viático diario que deberá percibir el personal que se desempeñe en los trabajos de terreno en zona declarada fronteriza o en territorio extranjero aledaño al límite internacional, sea que pertenezca a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Fuerzas Armadas, Carabineros o a otras reparticiones que presten servicios en o para dicha Dirección.