Texto oficial
Artículo 6°.- Suprímese, en el artículo 18° del DL.
294, de 1974, la siguiente frase: "Dicho monto no podrá
exceder de sesenta ni ser inferior a quince dolares por
día".
Fija normas para los nombramientos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990126.