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Artículo 6 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990126.

Texto oficial

Artículo 6°.- Suprímese, en el artículo 18° del DL. 294, de 1974, la siguiente frase: "Dicho monto no podrá exceder de sesenta ni ser inferior a quince dolares por día".