Texto oficial
Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 31° del DL.
603, de 1974, por el siguiente:
"Artículo 31°.- El subsidio de cesantía, a que se
refiere este título, será de cargo fiscal. Para atender a
su pago se creará un ítem excedible en el Presupuesto del
Ministerio de Hacienda. Los traspasos de fondos que se
determinen por resolución de dicho Ministerio, por parte de
las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo
23°, ingresarán a rentas generales de la Nación.