Texto oficial
Artículo 9°.- Los Presupuestos anexos de las
instituciones de seguridad social serán formados y
aprobados por resolución de la respectiva institución, con
visación de la Dirección de Presupuestos.
Fija normas para los nombramientos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990129.