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Artículo 9 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990129.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los Presupuestos anexos de las instituciones de seguridad social serán formados y aprobados por resolución de la respectiva institución, con visación de la Dirección de Presupuestos.