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Artículo 10 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990130.

Texto oficial

Artículo 10°.- Intercálase, como inciso tercero, en el artículo 7° del DL. N° 534, de 1974, el siguiente nuevo: "Los fletes que contraten los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado."