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Artículo 6 del Decreto Ley 787

Reemplaza el articulo 34 de la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6354 / 7125885.

Texto oficial

Artículo 6°.- Derógase el artículo 29° de la ley N° 14.836, de 26 de enero de 1962.