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Artículo 7 del Decreto Ley 787

Reemplaza el articulo 34 de la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6354 / 7125886.

Texto oficial

Artículo 7°.- Derógase el inciso tercero del artículo 12° del DFL. N° 3, de 15 de Febrero de 1969.